ESTATUTOS
DE LA “ASOCIACIÓN ANDALUZA DE FOTOGRAFÍA Y CONSERVACIÓN
DEL PATRIMONIO NATURAL ZOOMNATURA”
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.-Denominación y
Naturaleza.
El día 02 de Marzo de 2015
se constituye en Málaga la presente Asociación, bajo la denominación “ASOCIACIÓN ANDALUZA DE FOTOGRAFÍA Y
CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL ZOOMNATURA” (en
adelante, la
Asociación), al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución
Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación
de aquella, en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así
como en las disposiciones normativas concordantes. Se regirá por lo dispuesto
en los presentes Estatutos, redactados de conformidad con la antedicha normativa.
Art. 2.-Personalidad y Capacidad.
La Asociación
tiene naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, personalidad jurídica propia,
capacidad de obrar plena, carácter civil y social, pudiendo realizar todos
aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la
que ha sido creada, con sujeción a cuanto determina el ordenamiento jurídico.
Art. 3.- Nacionalidad y Domicilio.
El domicilio social de la
Asociación radicará en la Avenida Pepita Durán Nº 21 Casa 1 de la localidad de
Málaga (CP 29010).
La Asociación tiene nacionalidad
española.
Art. 4.-La Asociación se estructura en base a los siguientes principios:
a) Todas las instancias
organizativas deben estar imbuidas e inspiradas por principios como la
democracia directa, la participación, la tolerancia, la eficiencia y la
operatividad. La capacidad de decisión debe residir en el seno de la
asociación, que tendrá carácter social y plural.
b) La independencia respecto a
las administraciones y poderes públicos, las fuerzas políticas y los grupos de
presión. Se aplicarán criterios de incompatibilidad en puestos de
responsabilidad de la asociación, que garanticen esa independencia.
Art. 5.-Ámbito de actuación.
El ámbito
territorial de la Asociación será toda la Comunidad Autónoma de Andalucía,
pudiendo asociarse, coordinarse y/o colaborar con otras asociaciones o
entidades, a nivel provincial, autonómico, estatal y/o internacional.
Art. 6.-Duración.
La Asociación se constituye por
tiempo indefinido.
CAPÍTULO II
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 7.-La
Asociación tiene los siguientes FINES y OBJETIVOS:
a)
Conocimiento, investigación, estudio, formación, educación,
divulgación, promoción, defensa, recuperación y conservación del medio natural
andaluz y su diversidad biológica, sus hábitats y ecosistemas, flora, fauna,
paisaje; así como de la cultura, historia y patrimonio de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
b) Sensibilizar, aproximar y
dar a conocer los referidos valores y su problemática a la sociedad, fomentando
su aprecio y respeto.
c) Colaborar con Entidades
Científicas, Grupos Ecologistas y Conservacionistas, Administraciones Públicas,
Centros Educativos y Asociaciones relacionadas con la naturaleza, ya sea compartiendo datos, intercambiando
experiencias o denunciando agresiones al medio natural, intentando reparar y/o
mitigar las repercusiones de las actividades humanas sobre el medio ambiente y
el patrimonio.
d) Utilizar la fotografía y
otros medios audiovisuales como método de acercamiento al entorno, quedando
totalmente prohibido capturar cualquier animal o arrancar cualquier tipo de
planta, asó como modificar de forma intencionada el entorno y/o su patrimonio.
Y para la consecución de dichos
fines, la Asociación desarrollará las siguientes ACTIVIDADES:
a) Servicio de documentación y
publicaciones de contenido científico y divulgativo.
b) Organizar y/o fomentar
conferencias, congresos, exposiciones, cursos, seminarios, salidas de campo o
cualquier otra actividad que ayuden a comprender y/o divulgar el conocimiento
del entorno natural y la defensa de la biodiversidad.
c) Excursiones, rutas y campamentos,
tanto de carácter científico e investigador, como divulgativos y lúdicos.
d) Voluntariado medioambiental,
cultural, educativo y extraescolar.
e) Crear y mantener actualizada
una web que sea el eje de comunicación tanto a nivel interno (asociados) como a
nivel externo (público en general), con un calendario de actividades y un
sistema de difusión de los resultados derivados de las actividades realizadas.
f) Desarrollar un Comité de
ética para velar por el buen nombre de la Asociación y el correcto comportamiento
de los asociados.
CAPÍTULO III
DE LOS ASOCIADOS
Art. 8.- Admisión de socios.
Para adquirir la condición de socio se requiere, en el caso de las
personas físicas, estar interesado en los fines de la Asociación, ser mayor de
edad o menor emancipado, con plena capacidad de obrar y no estar sujeto a
ninguna condición legal para el ejercicio del derecho. También podrán serlo los
menores no emancipados de más de 14 años con el consentimiento, documentalmente
acreditado, de sus legales representantes. En cuanto a las personas jurídicas,
sólo se admitirán como socias las de carácter asociativo, con acuerdo expreso
de su órgano competente, y que tengan unos fines análogos y compatibles con los
de la Asociación.
Las personas que deseen ingresar en la Asociación lo solicitarán por
escrito al Secretario de la misma, adquiriendo el compromiso expreso de cumplir
lo establecido en los Estatutos de la Asociación.
La admisión será aprobada por
la Junta Directiva.
La resolución de la Junta Directiva acordando la no admisión de un
socio deberá ser motivada y comunicada de forma fehaciente al interesado, quien
podrá recurrirla ante la siguiente Asamblea general, con derecho a voz a este
exclusivo fin.
Acordada su admisión, el interesado deberá abonar la cuota de
inscripción vigente al momento de la solicitud y domiciliar el pago de las
cuotas ordinarias.
Art. 9.- Exclusión de socios.
La condición de socio se
perderá por alguna de las siguientes causas:
a) La libre voluntad del
asociado, siendo suficiente la presentación de escrito de renuncia, desde cuya
fecha surtirá efecto. En este caso de separación voluntaria, el socio
renunciante tendrá derecho al reintegro de las aportaciones económicas y/o
patrimoniales que hubiera realizado, pero sólo si la aportación hubiera sido
sometida a esta condición de forma expresa y fehaciente por el aportante, y
aceptada por el órgano competente de la Asociación; no se incluyen las cuotas
ordinarias y extraordinarias derivadas de la condición de socio, que en ningún
caso serán reintegrables.
b) Por impago de tres cuotas.
Será necesaria, en este supuesto, la expedición por la persona titular de la
Tesorería de certificado de descubierto, con la firma conforme la persona
titular de la Presidencia. Tendrá efectos desde su notificación a la persona asociada
morosa, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de
persona asociada
c) La expulsión por
incumplimiento grave de los Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados
por los órganos sociales, incluido el abono de cuotas, así como por actuaciones
incompatibles con los fines de la Asociación.
La expulsión de un socio deberá ser propuesta por acuerdo de la Junta
directiva, con incoación de expediente contradictorio con trámite de descargo
para el socio expedientado. De mantenerse la propuesta de expulsión, su
aprobación corresponderá a
la siguiente
Asamblea General, como punto expreso del orden del día. El expedientado podrá
ejercer un turno de defensa ante dicho órgano. Durante la tramitación del
expediente, la Junta Directiva podrá acordar la suspensión provisional de los
derechos como socio del expedientado; acuerdo que habrá de tomarse por
unanimidad, sin que se tenga en cuenta a estos efectos el voto del miembro de
la Junta cuando sea éste el sujeto pasivo del expediente. Igualmente, se
tramitará el expediente de expulsión, en los términos antedichos, a propuesta
escrita y motivada firmada por un número de socios no inferior al 25% del
censo.
El impago de cualquier cuota producirá la suspensión automática del
derecho de sufragio activo y pasivo del socio incumplidor, en tanto se procede
a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio.
Art. 10.- Dentro de la Asociación
existirán las siguientes clases de socios: a) Socios fundadores, que serán aquellos
que participen en el acto de constitución de la Asociación. b) Socios
numerarios, que serán los que ingresen después de la constitución de la
Asociación. c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber
contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación
o de alguna de las actividades que desarrolla La Asociación, se hagan
acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor
corresponderá a la Asamblea General.
Art. 11.- Todo asociado será miembro de
pleno derecho mientras se mantenga al corriente en el pago de las cuotas de la
Asociación y no esté incurso en cualquier otra causa de exclusión contenida en
el artículo anterior, con los siguientes DERECHOS:
a)
Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de
dirección, gobierno y representación, ejercer el derecho de voto, así como
asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b)
Recabar de los distintos órganos de la Asociación el cumplimiento de
sus fines y promover cuantas sugerencias estimen oportunas para el mejor
cumplimiento de los mismos.
c) Ser informado puntualmente
de las actividades de la Asociación.
d)
Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y
representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
e)
Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias
contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo
ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la exclusión u otra sanción
que en el futuro estatutariamente se establezca.
f)
Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime
contrarios a la ley o a los estatutos.
g) Mantener plena autonomía en
su ámbito de actuación.
h) Acceder a la documentación
de la Asociación, a través del Secretario.
i) Usar los bienes e
instalaciones de uso común de la Asociación, si loshubiere, en régimen de
igualdad con el resto de socios.
Art.12.- Son DEBERES de los socios:
a) El derecho que se recoge en
el apartado a) del artículo anterior.
b)
Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar con la máxima
lealtad para la consecución de las mismas.
c) Apoyar financieramente a la
Asociación con el pago de una cuota anual, y las cuotas extraordinarias,
derramas y otras aportaciones que la gestión y actuaciones de la Asociación
hicieran necesario aprobar por alguno de sus órganos, según corresponda.
d)
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de
dirección, gobierno y representación de la Asociación.
e)
Participar en las actividades y comisiones de trabajo válidamente
aprobadas por la Asociación.
f)
Notificar a la Asociación, de forma fehaciente, los cambios de domicilio.
g) Cumplir el resto de
obligaciones que resulten de las disposiciones
estatutarias.
Art. 13.- La Asamblea General podrá
establecer discriminaciones positivas a favor de los socios más jóvenes, o que
vengan a peor fortuna, exclusivamente en el ámbito de las obligaciones de
contribución a los gastos sociales.
Art. 14.- La condición de miembro de la
Asociación no da derecho a utilizar el nombre de la misma en gestiones o
actuaciones ajenas a los fines de la propia Asociación, salvo autorización de
sus órganos.
CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN. RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN.
Art. 15.- Los órganos de gobierno de la
Asociación son los siguientes:
a)
La Asamblea General
b)
La Junta Directiva
Art. 16.-LA ASAMBLEA GENERAL.
El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General
de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se
hallen en uso pleno de sus derechos sociales, quienes tendrán derecho a asistir
con voz y voto. No se admitirá la participación ni el voto de los asociados por
delegación o representación.
Este órgano, como todos los demás, intentará funcionar según los
principios de confianza mutua y consenso. Si éste no se logra, se realizarán
las votaciones que sean precisas, para lo que será aconsejable, en la mayor
parte de las ocasiones, textos previos que fijen sistemáticamente las
propuestas y posiciones. En este caso de votaciones, la Asamblea adopta sus
acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la
forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.
La Asamblea Ordinaria tendrá carácter anual. Se reunirá con carácter
extraordinario cuando lo considere oportuno la Junta Directiva o a petición de
un 10% de los socios en pleno uso de sus derechos.
Art. 17.- Convocatoria. Las Asambleas,
tanto ordinarias como extraordinarias, deberán ser convocadas y comunicadas con
al menos quince días de antelación. Cuando la amplitud de los temas a tratar
así lo requiera, podrá celebrarse en más de una sesión.
Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea
General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días
naturales.
La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de
contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o
información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos. La solicitud
habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación.
El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos
formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará
cuenta inmediata al presidente, para que, en el plazo de quince días desde su
presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes
siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de algún
requisito formal, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud,
procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la solicitud.
Si el Presidente no convocare en los plazos antedichos, trascurrido el
mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la
convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la
convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece la solicitud.
La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar,
fecha y hora de su celebración.
La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en
cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los
socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince
días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos
en la expresada Secretaría.
Art. 18.- La Asamblea General Ordinaria. El contenido mínimo del
orden del día será el siguiente:
1.- Lectura y
aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria).
2.- Examen y
aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior. 3.- Examen y
aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.
4.- Examen de
la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la
Junta Directiva.
5.- Aprobación, si procediere,
del Programa de Actividades.
Podrá tratar
cualquier tema que no esté expresa y/o legalmente atribuido a la Asamblea
General Extraordinaria.
Podrá delegar cualquiera de sus
competencias en la Junta Directiva.
Art. 19.- La Asamblea General Extraordinaria. Tratará, en todo caso, los
aspectos que se le atribuyen en exclusiva por ley.
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo
anterior, cualquier acuerdo se podrá
adoptar en Asamblea General Extraordinaria, salvo que esté próxima la
convocatoria de la Ordinaria anual, en cuyo caso se incluirán en el orden del
día de ésta.
Art. 20.- Quórum. Las Asambleas, tanto
ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa
convocatoria efectuada con una antelación mínima de quince días, cuando
concurran a ellas un tercio de los asociados con derecho a voto; en segunda
convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Art. 21.- Deliberación y adopción de
acuerdos. Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que
estuviesen relacionados en el orden del día, pudiéndose alterar dicho orden por
acuerdo de la propia Asamblea, por cuestiones de organización o tiempo. El
presidente moderará los debates, rigiéndose por razones de eficiencia y
tratando de ceñirse al tiempo disponible para cada punto. Finalizado el debate
de un asunto, se procederá a su votación en defecto de consenso.
Los acuerdos
de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas
presentes, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante,
requerirán mayoría cualificada de las personas presentes, que resultará cuando
los votos afirmativos superen los 2/3, los acuerdos relativos a
disolución de
la asociación, modificación de los Estatutos, expulsión de socios, disposición
o enajenación de bienes.
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de
la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de
actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre
de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones,
disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de
Asociaciones para su inscripción en el plazo más breve posible.
Art. 22.- LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta
Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración
de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como
órgano soberano.
Su mandato será de dos años, pudiendo ser sus miembros reelegidos
indefinidamente.
Art. 23.- Composición. La Junta Directiva estará formada por:
a)
Presidente
b)
Vicepresidente
c)
Secretario
d)
Tesorero
Cuando se alcance el número de 25 socios podrá nombrarse un Vocal, que
se podrá ampliar a dos cuando se llegue a 50 socios, y así progresivamente.
Todos los miembros de la Junta directiva serán designados y revocados
por la Asamblea General.
El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto
en las sesiones de la Junta Directiva.
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente,
sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos ocasionados en
ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente
justificados.
La Junta directiva podrá nombrar apoderados de la Asociación, tanto con
carácter general como especial.
Art. 24.- Elección. Para ser miembro de
la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en
pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de
incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, así como estar al
corriente de todas sus obligaciones sociales.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios,
en Asamblea General, por sufragio directo de los socios al corriente de sus
obligaciones sociales, resultando elegido para cada cargo el candidato que
obtenga mayor número de votos.
Producida una vacante, la Junta Directiva podrá designar,
provisionalmente, a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se
produzca la elección del cargo correspondiente por la Asamblea General en la
primera sesión que se convoque.
Art. 25.- Cese. Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus
respectivos cargos por las siguientes causas:
a)
Muerte o declaración de fallecimiento.
b)
Incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo
establecido en el ordenamiento jurídico.
c)
Resolución judicial.
d)
Transcurso del período de su mandato. No obstante, hasta tanto no se
proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta
Directiva, continuarán en funciones.
e) Renuncia.
f)
Acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier
momento, por la Asamblea General.
g) Pérdida de la condición de socio.
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de
Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
Art. 26.-
Incompatibilidades. El régimen de incompatibilidades tiene como función garantizar la
independencia y la democracia de la Asociación.
Será incompatible desempeñar funciones de representación en la
Asociación con la detentación de un cargo de relevancia en un partido político,
o la ostentación de cargos públicos “políticos” de libre designación en la
Administración.
El ejercicio de funciones directivas o de responsabilidad profesional
en actividades que puedan generar un conflicto de intereses o limitar la
independencia de la Asociación, deberá ser declarado ante la Junta directiva,
pudiendo suscitar una incompatibilidad análoga a la anteriormente establecida,
o bien sólo la obligación de abstención temporal o temática ante el hecho
causante de la incompatibilidad.
Art. 27.- Presidencia.
Corresponde
al Presidente:
a) Ostentar la representación
de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas
o privadas, así como la función de portavoz, sin menoscabo de las competencias
que, al respecto, tengan asignadas las Comisiones de Trabajo, además de labores
de coordinación organizativa en colaboración con el Secretario.
b) Convocar las reuniones de la
Junta Directiva y de la Asamblea General.
c) Ejecutar los acuerdos de la
Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda
clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin;
sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio
de sus
competencias, al adoptar los acuerdos, se faculte expresamente para su
ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
d) Cumplir y hacer cumplir los
acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
e) Ordenar los gastos y pagos
de la Asociación.
f) Dirimir con su voto los
empates.
g) Visar las actas y
certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
h) Ejercer cuantas otras
funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y
de la Asociación.
El presidente podrá delegar funciones para actos concretos en
cualquier otro miembro de la Junta directiva o socio de la Asociación.
Art. 28.- Vicepresidencia. Corresponderá
al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar
vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en
representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por
la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.
Art. 29.- Secretaría. Corresponde al
Secretario la coordinación organizativa de la Asociación en todos sus ámbitos,
en concreto:
a)
Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y
autorizar las respectivas actas.
b)
Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y
Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de
aquélla y socios de ésta.
c)
Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria
efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 16 de los
presentes Estatutos.
d)
Controlar la documentación y banco de datos, supervisar el trabajo
administrativo en general, y ser el responsable orgánico de la oficina de la Asociación.
e)
Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva
con relación a ésta y de los socios y, por
tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones,
certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener
conocimiento.
f)
Preparar el despacho de los asuntos y,
en su caso, con la documentación correspondiente que hubiere de ser
utilizada o tenida en cuenta.
g)
Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras
certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que
fueren necesarios.
h)
Tener a su cargo el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a
excepción del/los libros de contabilidad.
i) Cualesquiera otras funciones
inherentes a su condición de Secretario.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra
alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por un Vocal o, en su
defecto, por el Vicepresidente.
Art. 30.-
Tesorería. Son
funciones del Tesorero:
a)
Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la
forma determinada por la Junta Directiva, controlando los gastos.
b) Efectuar los pagos, con el
visto bueno del Presidente.
c)
Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el
conforme del Presidente.
d)
La tenencia a su cargo y llevanza de los libros de contabilidad, así
como el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en tiempo y forma.
e)
La elaboración de los presupuestos para su aprobación por la Junta
Directiva y su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se
procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por
la Asamblea.
f)
Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como
responsable de la gestión económica y financiera.
En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna
causa justificada, será sustituido por cualquiera de los otros miembros de la
Junta.
Art. 31.- Vocalías. Corresponde a los
vocales asumir las tareas de coordinar y dinamizar las comisiones de trabajo,
sustituir al Secretario, así como cualesquiera otras funciones que se acuerden
en la Junta Directiva.
Art. 32.- Convocatorias y sesiones. Para
la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la
mitad de sus miembros, requiriéndose, necesariamente, la presencia del
Presidente y del Secretario o de quienes les
sustituyan.
La Junta Directiva se reunirá con carácter general una vez al
trimestre, sin perjuicio de hacerlo cuantas veces sea preciso para la buena
marcha de la Asociación,
por convocatoria realizada por el
Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y
fecha y hora), se realizará con una antelación mínima de 48 horas a su
celebración.
Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado para la Asamblea
General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, dirimiendo el voto del
Presidente en caso de empate.
Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, sin
necesidad de convocatoria previa, cuando estando presentes todos sus miembros,
así se acuerde por unanimidad, estándose a lo mencionado en el párrafo anterior
en cuanto a los acuerdos.
A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir, con voz pero sin
voto, aquellos socios que lo soliciten para tratar asuntos del interés de la
Asociación; así como aquellas personas
con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el
Presidente, con voz y sin voto, para mejor acierto en sus deliberaciones y acuerdos.
Art. 33.-
Competencias. Son
competencias de la Junta Directiva:
a) Representar los intereses de
la Asociación.
b)
Decidir y llevar a efecto cuantas acciones sean necesarias para el
mejorcumplimiento de sus acuerdos y los de la
Asamblea.
c) Otorgar apoderamientos
generales o especiales.
d)
Aprobar la colaboración con entidades similares de los diferentes ámbitosterritoriales para temas
puntuales.
e) Desempeñar la gestión
organizativa, administrativa y económica de la asociación.
f)
Organizar, desarrollar y dirigir las actividades sociales.
g) Elegir provisionalmente a
los representantes en organismos oficiales, instituciones, consejos,
patronatos, etc, de cualquier ámbito, siempre y cuando la necesidad de la
elección o renovación obedezca a circunstancias sobrevenidas en períodos entre Asambleas.
h) Creación de Comisiones de
Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones
encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras
cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones
regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerde por éstas en su
primera sesión constitutiva, siempre que no se oponga a lo establecido en estos
Estatutos.
i)
Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.
j) Decidir sobre cualquier otro
asunto de interés para la Asociación, sobre todo en en cuestiones de urgencia.
k) Las específicas que le sean
delegadas por la Asamblea.
l)
La interpretación de los Estatutos, si a ello se diere lugar.
Art. 34.- Obligaciones y responsabilidades
de los cargos. Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a
título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir
a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida
diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo
determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación
de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los
Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de
responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de
tales actos o no hubiere participado en su adopción.
Art. 35.- Actas de la Asamblea y de la
Junta Directiva. De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta
Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente
el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta
Directiva se especificarán los asistentes), el orden del día de la reunión, las
circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos
adoptados.
En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o
socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que
la justifiquen, o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro
tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o
propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas
el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así
constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo
no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos
que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
Las Actas serán firmadas por el
Secretario y visadas por el Presidente.
Art. 36.- Impugnación de acuerdos sociales. Los acuerdos de la Asamblea
General y Junta Directiva podrán ser impugnados en vía jurisdiccional, en la
forma legalmente establecida.
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la
asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta
días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación
o anulación, así como la suspensión preventiva en su caso.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan
suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se
formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones
provisionales.
CAPÍTULO V
COMISIONES DE TRABAJO.
Art. 37.- Con el fin de llevar a cabo
los objetivos esenciales de la Asociación, así como coadyuvar a la Junta
directiva en la ejecución de las decisiones adoptadas por ésta y/o la Asamblea, se podrán crear las
denominadas Comisiones de Trabajo, que también podrán ser modificadas,
suprimidas o ampliadas en función de las necesidades sociales.
Cada Comisión estará dirigida por un Secretario, elegido entre sus
participantes, que informará y rendirá cuentas a los órganos de la Asociación
(cada vez que lo solicite la Junta Directiva y anualmente en la Asamblea
General).
Las Comisiones de Trabajo elaborarán, primordialmente, los trabajos
que les sean encomendados por la Asamblea General o la Junta Directiva, sin
perjuicio de todos aquellos que los componentes de las mismas estimen oportuno
realizar para el mejor cumplimiento de sus objetivos específicos. Las
Comisiones rendirán cuenta periódicamente a los órganos sociales, y cada vez
que les sea requerido, de todos sus trabajos.
Las Comisiones de Trabajo, como órganos colaboradores de las
actividades de la Asociación, y la Junta Directiva, en su calidad de órgano de
ejecución y gestión, estarán íntimamente coordinadas para el mejor cumplimiento
de los intereses generales de la Asociación. Los conflictos que entre dicho
órgano y alguna/s comisión/es pudieran surgir serán resueltos, en última
instancia, por la Asamblea General.
Las Comisiones estarán integradas por un número indeterminado de
miembros de la Asociación, quienes podrán pertenecer a una o varias comisiones
de trabajo, a su elección, siendo el único requisito solicitar del Secretario
de cada una su inscripción en aquélla o aquéllas en que desee participar.
El funcionamiento de cada comisión se establecerá libre y
responsablemente por los miembros integrantes de la misma, pudiendo reunirse
cuantas veces estimen oportuno y como mínimo una vez al mes.
Las Comisiones de Trabajo actuarán con autonomía en sus áreas
específicas, respetando las líneas y programas de actuación aprobados por la
Asamblea y desarrollados por la Junta.
CAPITULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 38. Patrimonio fundacional.
El patrimonio fundacional o inicial de la Asociación en el momento de
su constitución es de 0 euros.
Artículo 39. Titularidad de bienes y derechos.
La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y
derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su
inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos
correspondientes.
Artículo 40. Recursos económicos
La Asociación, para el
desarrollo de sus actividades, se financiará con:
a) Los recursos que provengan
del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b) Las cuotas de los socios,
ordinarias o extraordinarias.
c)
Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas.
d) Donaciones, herencias o
legados, aceptadas por la Junta Directiva.
e)
Los ingresos provenientes de sus actividades.
Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de
actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán
destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún
caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que
convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus
parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés
lucrativo.
Artículo 41. Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad.
1. El ejercicio económico
coincidirá con el año natural; comenzará el 1 de enero y su cierre tendrá lugar
el 31 de diciembre de cada año.
2.
Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será
aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del Presupuesto quedarán aprobadas
las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse
Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez
y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará
la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe de la Tesorería
y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo
de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
3.
La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación,
una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
4.
La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad,
que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la
situación financiera de la Asociación.
CAPITULO VIII
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL
CAPITAL SOCIAL
Artículo 42. Disolución.
La Asociación se disolverá por
las siguientes causas:
a)
Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General
Extraordinaria.
b)
Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c)
Por sentencia judicial firme.
d)
Por las causas que se determinen en los presentes Estatutos.
Artículo 43. Liquidación.
Acordada la
disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin
del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se
convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea
General o la persona titular del Juzgado que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde a los liquidadores:
a)
Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b)
Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean
precisas para la liquidación.
c)
Cobrar los créditos de la Asociación.
d)
Liquidar el patrimonio y pagar a los
acreedores.
e)
Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
f)
Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas
sociales, se destinará a la constitución de una fundación para la preservación
de la naturaleza o se aportará a otra ya constituida, que tenga por fines la
promoción de la conservación y protección del medio natural.
En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su
caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno
procedimiento concursal ante el Juzgado competente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará
la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación,
la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y demás
disposiciones complementarias
En Málaga, a 02 de Marzo de
2015
No hay comentarios:
Publicar un comentario