ESTATUTOS


ESTATUTOS DE LA “ASOCIACIÓN ANDALUZA DE FOTOGRAFÍA Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL ZOOMNATURA”


CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.-Denominación y Naturaleza.

El día 02 de Marzo de 2015 se constituye en Málaga la presente Asociación, bajo la denominación “ASOCIACIÓN ANDALUZA DE FOTOGRAFÍA Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL ZOOMNATURA” (en
adelante, la Asociación), al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como en las disposiciones normativas concordantes. Se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos, redactados de conformidad con la antedicha normativa.

Art. 2.-Personalidad y Capacidad.


La Asociación tiene naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, personalidad jurídica propia, capacidad de obrar plena, carácter civil y social, pudiendo realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a cuanto determina el ordenamiento jurídico.

Art. 3.- Nacionalidad y Domicilio.


El domicilio social de la Asociación radicará en la Avenida Pepita Durán Nº 21 Casa 1 de la localidad de Málaga (CP 29010).

La Asociación tiene nacionalidad española.

Art. 4.-La Asociación se estructura en base a los siguientes principios:


a)  Todas las instancias organizativas deben estar imbuidas e inspiradas por principios como la democracia directa, la participación, la tolerancia, la eficiencia y la operatividad. La capacidad de decisión debe residir en el seno de la asociación, que tendrá carácter social y plural.
b)  La independencia respecto a las administraciones y poderes públicos, las fuerzas políticas y los grupos de presión. Se aplicarán criterios de incompatibilidad en puestos de responsabilidad de la asociación, que garanticen esa independencia.

Art. 5.-Ámbito de actuación.


El ámbito territorial de la Asociación será toda la Comunidad Autónoma de Andalucía, pudiendo asociarse, coordinarse y/o colaborar con otras asociaciones o entidades, a nivel provincial, autonómico, estatal y/o internacional.

Art. 6.-Duración.


La Asociación se constituye por tiempo indefinido.



CAPÍTULO II OBJETO DE LA ASOCIACIÓN



Art. 7.-La Asociación tiene los siguientes FINES y OBJETIVOS:

a)       Conocimiento, investigación, estudio, formación, educación, divulgación, promoción, defensa, recuperación y conservación del medio natural andaluz y su diversidad biológica, sus hábitats y ecosistemas, flora, fauna, paisaje; así como de la cultura, historia y patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b)      Sensibilizar, aproximar y dar a conocer los referidos valores y su problemática a la sociedad, fomentando su aprecio y respeto.
c)       Colaborar con Entidades Científicas, Grupos Ecologistas y Conservacionistas, Administraciones Públicas, Centros Educativos y Asociaciones relacionadas con la naturaleza, ya sea compartiendo datos, intercambiando experiencias o denunciando agresiones al medio natural, intentando reparar y/o mitigar las repercusiones de las actividades humanas sobre el medio ambiente y el patrimonio.
d)      Utilizar la fotografía y otros medios audiovisuales como método de acercamiento al entorno, quedando totalmente prohibido capturar cualquier animal o arrancar cualquier tipo de planta, asó como modificar de forma intencionada el entorno y/o su patrimonio.

Y para la consecución de dichos fines, la Asociación desarrollará las siguientes ACTIVIDADES:

a)  Servicio de documentación y publicaciones de contenido científico y divulgativo.
b)  Organizar y/o fomentar conferencias, congresos, exposiciones, cursos, seminarios, salidas de campo o cualquier otra actividad que ayuden a comprender y/o divulgar el conocimiento del entorno natural y la defensa de la biodiversidad.
c)  Excursiones, rutas y campamentos, tanto de carácter científico e investigador, como divulgativos y lúdicos.
d)  Voluntariado medioambiental, cultural, educativo y extraescolar.
e)  Crear y mantener actualizada una web que sea el eje de comunicación tanto a nivel interno (asociados) como a nivel externo (público en general), con un calendario de actividades y un sistema de difusión de los resultados derivados de las actividades realizadas.
f)  Desarrollar un Comité de ética para velar por el buen nombre de la Asociación y el correcto comportamiento de los asociados.

CAPÍTULO III


DE LOS ASOCIADOS

Art. 8.- Admisión de socios.

Para adquirir la condición de socio se requiere, en el caso de las personas físicas, estar interesado en los fines de la Asociación, ser mayor de edad o menor emancipado, con plena capacidad de obrar y no estar sujeto a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho. También podrán serlo los menores no emancipados de más de 14 años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de sus legales representantes. En cuanto a las personas jurídicas, sólo se admitirán como socias las de carácter asociativo, con acuerdo expreso de su órgano competente, y que tengan unos fines análogos y compatibles con los de la Asociación.

Las personas que deseen ingresar en la Asociación lo solicitarán por escrito al Secretario de la misma, adquiriendo el compromiso expreso de cumplir lo establecido en los Estatutos de la Asociación.

La admisión será aprobada por la Junta Directiva.

La resolución de la Junta Directiva acordando la no admisión de un socio deberá ser motivada y comunicada de forma fehaciente al interesado, quien podrá recurrirla ante la siguiente Asamblea general, con derecho a voz a este exclusivo fin.

Acordada su admisión, el interesado deberá abonar la cuota de inscripción vigente al momento de la solicitud y domiciliar el pago de las cuotas ordinarias.

Art. 9.- Exclusión de socios.


La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:

a)  La libre voluntad del asociado, siendo suficiente la presentación de escrito de renuncia, desde cuya fecha surtirá efecto. En este caso de separación voluntaria, el socio renunciante tendrá derecho al reintegro de las aportaciones económicas y/o patrimoniales que hubiera realizado, pero sólo si la aportación hubiera sido sometida a esta condición de forma expresa y fehaciente por el aportante, y aceptada por el órgano competente de la Asociación; no se incluyen las cuotas ordinarias y extraordinarias derivadas de la condición de socio, que en ningún caso serán reintegrables.
b)  Por impago de tres cuotas. Será necesaria, en este supuesto, la expedición por la persona titular de la Tesorería de certificado de descubierto, con la firma conforme la persona titular de la Presidencia. Tendrá efectos desde su notificación a la persona asociada morosa, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de persona asociada
c)  La expulsión por incumplimiento grave de los Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales, incluido el abono de cuotas, así como por actuaciones incompatibles con los fines de la Asociación.

La expulsión de un socio deberá ser propuesta por acuerdo de la Junta directiva, con incoación de expediente contradictorio con trámite de descargo para el socio expedientado. De mantenerse la propuesta de expulsión, su aprobación corresponderá a

la siguiente Asamblea General, como punto expreso del orden del día. El expedientado podrá ejercer un turno de defensa ante dicho órgano. Durante la tramitación del expediente, la Junta Directiva podrá acordar la suspensión provisional de los derechos como socio del expedientado; acuerdo que habrá de tomarse por unanimidad, sin que se tenga en cuenta a estos efectos el voto del miembro de la Junta cuando sea éste el sujeto pasivo del expediente. Igualmente, se tramitará el expediente de expulsión, en los términos antedichos, a propuesta escrita y motivada firmada por un número de socios no inferior al 25% del censo.

El impago de cualquier cuota producirá la suspensión automática del derecho de sufragio activo y pasivo del socio incumplidor, en tanto se procede a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio.

Art. 10.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios: a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación. b) Socios numerarios, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación o de alguna de las actividades que desarrolla La Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.

Art. 11.- Todo asociado será miembro de pleno derecho mientras se mantenga al corriente en el pago de las cuotas de la Asociación y no esté incurso en cualquier otra causa de exclusión contenida en el artículo anterior, con los siguientes DERECHOS:

a)   Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de dirección, gobierno y representación, ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

b)    Recabar de los distintos órganos de la Asociación el cumplimiento de sus fines y promover cuantas sugerencias estimen oportunas para el mejor cumplimiento de los mismos.

c)  Ser informado puntualmente de las actividades de la Asociación.

d)     Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

e)   Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la exclusión u otra sanción que en el futuro estatutariamente se establezca.

f)  Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los estatutos.

g)  Mantener plena autonomía en su ámbito de actuación.

h)  Acceder a la documentación de la Asociación, a través del Secretario.

i)   Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, si loshubiere, en régimen de igualdad con el resto de socios.

Art.12.- Son DEBERES de los socios:

a)  El derecho que se recoge en el apartado a) del artículo anterior.

b)   Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar con la máxima lealtad para la consecución de las mismas.

c)   Apoyar financieramente a la Asociación con el pago de una cuota anual, y las cuotas extraordinarias, derramas y otras aportaciones que la gestión y actuaciones de la Asociación hicieran necesario aprobar por alguno de sus órganos, según corresponda.

d)    Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de dirección, gobierno y representación de la Asociación.

e)   Participar en las actividades y comisiones de trabajo válidamente aprobadas por la Asociación.

f)   Notificar a la Asociación, de forma fehaciente, los cambios de domicilio.

g)  Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

Art. 13.- La Asamblea General podrá establecer discriminaciones positivas a favor de los socios más jóvenes, o que vengan a peor fortuna, exclusivamente en el ámbito de las obligaciones de contribución a los gastos sociales.

Art. 14.- La condición de miembro de la Asociación no da derecho a utilizar el nombre de la misma en gestiones o actuaciones ajenas a los fines de la propia Asociación, salvo autorización de sus órganos.






CAPÍTULO IV


ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN. RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN.

Art. 15.- Los órganos de gobierno de la Asociación son los siguientes:

a)       La Asamblea General
b)      La Junta Directiva

Art. 16.-LA ASAMBLEA GENERAL.


El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales, quienes tendrán derecho a asistir con voz y voto. No se admitirá la participación ni el voto de los asociados por delegación o representación.

Este órgano, como todos los demás, intentará funcionar según los principios de confianza mutua y consenso. Si éste no se logra, se realizarán las votaciones que sean precisas, para lo que será aconsejable, en la mayor parte de las ocasiones, textos previos que fijen sistemáticamente las propuestas y posiciones. En este caso de votaciones, la Asamblea adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

La Asamblea Ordinaria tendrá carácter anual. Se reunirá con carácter extraordinario cuando lo considere oportuno la Junta Directiva o a petición de un 10% de los socios en pleno uso de sus derechos.

Art. 17.- Convocatoria. Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, deberán ser convocadas y comunicadas con al menos quince días de antelación. Cuando la amplitud de los temas a tratar así lo requiera, podrá celebrarse en más de una sesión.

Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales.

La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos. La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación.

El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de algún requisito formal, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la solicitud.

Si el Presidente no convocare en los plazos antedichos, trascurrido el mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece la solicitud.

La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.

La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría.

Art. 18.- La Asamblea General Ordinaria. El contenido mínimo del orden del día será el siguiente:

1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).

2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior. 3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.
4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.

5.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.

Podrá tratar cualquier tema que no esté expresa y/o legalmente atribuido a la Asamblea General Extraordinaria.

Podrá delegar cualquiera de sus competencias en la Junta Directiva.

Art. 19.- La Asamblea General Extraordinaria. Tratará, en todo caso, los aspectos que se le atribuyen en exclusiva por ley.

Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior,  cualquier acuerdo se podrá adoptar en Asamblea General Extraordinaria, salvo que esté próxima la convocatoria de la Ordinaria anual, en cuyo caso se incluirán en el orden del día de ésta.

Art. 20.- Quórum. Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con una antelación mínima de quince días, cuando concurran a ellas un tercio de los asociados con derecho a voto; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.




Art. 21.- Deliberación y adopción de acuerdos. Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día, pudiéndose alterar dicho orden por acuerdo de la propia Asamblea, por cuestiones de organización o tiempo. El presidente moderará los debates, rigiéndose por razones de eficiencia y tratando de ceñirse al tiempo disponible para cada punto. Finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación en defecto de consenso.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen los 2/3, los acuerdos relativos a

disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, expulsión de socios, disposición o enajenación de bienes.

Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción en el plazo más breve posible.

Art. 22.- LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.

Su mandato será de dos años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.

Art. 23.- Composición. La Junta Directiva estará formada por:

a)       Presidente
b)      Vicepresidente
c)       Secretario
d)      Tesorero

Cuando se alcance el número de 25 socios podrá nombrarse un Vocal, que se podrá ampliar a dos cuando se llegue a 50 socios, y así progresivamente.

Todos los miembros de la Junta directiva serán designados y revocados por la Asamblea General.

El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

La Junta directiva podrá nombrar apoderados de la Asociación, tanto con carácter general como especial.

Art. 24.- Elección. Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, así como estar al corriente de todas sus obligaciones sociales.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General, por sufragio directo de los socios al corriente de sus obligaciones sociales, resultando elegido para cada cargo el candidato que obtenga mayor número de votos.

Producida una vacante, la Junta Directiva podrá designar, provisionalmente, a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del cargo correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.

Art. 25.- Cese. Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

a)  Muerte o declaración de fallecimiento.

b)   Incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

c)  Resolución judicial.

d)   Transcurso del período de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, continuarán en funciones.

e)  Renuncia.

f)    Acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.

g)  Pérdida de la condición de socio.

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

Art. 26.- Incompatibilidades. El régimen de incompatibilidades tiene como función garantizar la independencia y la democracia de la Asociación.

Será incompatible desempeñar funciones de representación en la Asociación con la detentación de un cargo de relevancia en un partido político, o la ostentación de cargos públicos “políticos” de libre designación en la Administración.

El ejercicio de funciones directivas o de responsabilidad profesional en actividades que puedan generar un conflicto de intereses o limitar la independencia de la Asociación, deberá ser declarado ante la Junta directiva, pudiendo suscitar una incompatibilidad análoga a la anteriormente establecida, o bien sólo la obligación de abstención temporal o temática ante el hecho causante de la incompatibilidad.

Art. 27.- Presidencia. Corresponde al Presidente:

a)  Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, así como la función de portavoz, sin menoscabo de las competencias que, al respecto, tengan asignadas las Comisiones de Trabajo, además de labores de coordinación organizativa en colaboración con el Secretario.

b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

c)  Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio

de sus competencias, al adoptar los acuerdos, se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.

d)  Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.

f) Dirimir con su voto los empates.

g)  Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

El presidente podrá delegar funciones para actos concretos en cualquier otro miembro de la Junta directiva o socio de la Asociación.

Art. 28.- Vicepresidencia. Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.

Art. 29.- Secretaría. Corresponde al Secretario la coordinación organizativa de la Asociación en todos sus ámbitos, en concreto:

a)   Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las respectivas actas.

b)  Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.

c)   Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 16 de los presentes Estatutos.

d)      Controlar la documentación y banco de datos, supervisar el trabajo administrativo en general, y ser el responsable orgánico de la oficina de la Asociación.

e)   Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

f)    Preparar el despacho de los asuntos y, en su caso, con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.

g)     Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.

h)     Tener a su cargo el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.

i)  Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por un Vocal o, en su defecto, por el Vicepresidente.

Art. 30.- Tesorería. Son funciones del Tesorero:

a)   Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva, controlando los gastos.

b)  Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.

c)    Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.

d)   La tenencia a su cargo y llevanza de los libros de contabilidad, así como el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en tiempo y forma.

e)  La elaboración de los presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva y su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.

f)  Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica y financiera.

En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, será sustituido por cualquiera de los otros miembros de la Junta.

Art. 31.- Vocalías. Corresponde a los vocales asumir las tareas de coordinar y dinamizar las comisiones de trabajo, sustituir al Secretario, así como cualesquiera otras funciones que se acuerden en la Junta Directiva.

Art. 32.- Convocatorias y sesiones. Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros, requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.

La Junta Directiva se reunirá con carácter general una vez al trimestre, sin perjuicio de hacerlo cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la Asociación,

por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.

La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha y hora), se realizará con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.

Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.

Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, sin necesidad de convocatoria previa, cuando estando presentes todos sus miembros, así se acuerde por unanimidad, estándose a lo mencionado en el párrafo anterior en cuanto a los acuerdos.

A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir, con voz pero sin voto, aquellos socios que lo soliciten para tratar asuntos del interés de la Asociación; así  como aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto, para mejor acierto en sus deliberaciones y acuerdos.

Art. 33.- Competencias. Son competencias de la Junta Directiva:

a)  Representar los intereses de la Asociación.

b)      Decidir y llevar a efecto cuantas acciones sean necesarias para el mejorcumplimiento de sus acuerdos y los de la Asamblea.

c)  Otorgar apoderamientos generales o especiales.

d)      Aprobar    la    colaboración    con    entidades   similares    de   los    diferentes ámbitosterritoriales para temas puntuales.

e)     Desempeñar la gestión organizativa, administrativa y económica de la asociación.

f)   Organizar, desarrollar y dirigir las actividades sociales.

g)      Elegir provisionalmente a los representantes en organismos oficiales, instituciones, consejos, patronatos, etc, de cualquier ámbito, siempre y cuando la necesidad de la elección o renovación obedezca a circunstancias sobrevenidas en períodos entre Asambleas.

h)      Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerde por éstas en su primera sesión constitutiva, siempre que no se oponga a lo establecido en estos Estatutos.

i)   Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.

j)   Decidir sobre cualquier otro asunto de interés para la Asociación, sobre todo en en cuestiones de urgencia.

k)  Las específicas que le sean delegadas por la Asamblea.

l)   La interpretación de los Estatutos, si a ello se diere lugar.

Art. 34.- Obligaciones y responsabilidades de los cargos. Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

Art. 35.- Actas de la Asamblea y de la Junta Directiva. De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificarán los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen, o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.

Art. 36.- Impugnación de acuerdos sociales. Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados en vía jurisdiccional, en la forma legalmente establecida.

Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación, así como la suspensión preventiva en su caso.

En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

CAPÍTULO V COMISIONES DE TRABAJO.

Art. 37.- Con el fin de llevar a cabo los objetivos esenciales de la Asociación, así como coadyuvar a la Junta directiva en la ejecución de las decisiones adoptadas por ésta y/o la Asamblea, se podrán crear las denominadas Comisiones de Trabajo, que también podrán ser modificadas, suprimidas o ampliadas en función de las necesidades sociales.

Cada Comisión estará dirigida por un Secretario, elegido entre sus participantes, que informará y rendirá cuentas a los órganos de la Asociación (cada vez que lo solicite la Junta Directiva y anualmente en la Asamblea General).

Las Comisiones de Trabajo elaborarán, primordialmente, los trabajos que les sean encomendados por la Asamblea General o la Junta Directiva, sin perjuicio de todos aquellos que los componentes de las mismas estimen oportuno realizar para el mejor cumplimiento de sus objetivos específicos. Las Comisiones rendirán cuenta periódicamente a los órganos sociales, y cada vez que les sea requerido, de todos sus trabajos.

Las Comisiones de Trabajo, como órganos colaboradores de las actividades de la Asociación, y la Junta Directiva, en su calidad de órgano de ejecución y gestión, estarán íntimamente coordinadas para el mejor cumplimiento de los intereses generales de la Asociación. Los conflictos que entre dicho órgano y alguna/s comisión/es pudieran surgir serán resueltos, en última instancia, por la Asamblea General.

Las Comisiones estarán integradas por un número indeterminado de miembros de la Asociación, quienes podrán pertenecer a una o varias comisiones de trabajo, a su elección, siendo el único requisito solicitar del Secretario de cada una su inscripción en aquélla o aquéllas en que desee participar.

El funcionamiento de cada comisión se establecerá libre y responsablemente por los miembros integrantes de la misma, pudiendo reunirse cuantas veces estimen oportuno y como mínimo una vez al mes.

Las Comisiones de Trabajo actuarán con autonomía en sus áreas específicas, respetando las líneas y programas de actuación aprobados por la Asamblea y desarrollados por la Junta.

CAPITULO VI RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 38. Patrimonio fundacional.

El patrimonio fundacional o inicial de la Asociación en el momento de su constitución es de 0 euros.

Artículo 39. Titularidad de bienes y derechos.


La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

Artículo 40. Recursos económicos


La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
a)  Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b)  Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
c)    Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
d)  Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
e)  Los ingresos provenientes de sus actividades.

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 41. Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad.


1.   El ejercicio económico coincidirá con el año natural; comenzará el 1 de enero y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

2.   Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.

Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe de la Tesorería y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.

3.   La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.

4.    La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.

CAPITULO VIII


DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Artículo 42. Disolución.

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
a)             Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
b)     Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c)     Por sentencia judicial firme.
d)     Por las causas que se determinen en los presentes Estatutos.

Artículo 43. Liquidación.


Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o la persona titular del Juzgado que, en su caso, acuerde la disolución.

Corresponde a los liquidadores:
a)       Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b)      Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c)       Cobrar los créditos de la Asociación.
d)      Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e)       Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
f)       Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a la constitución de una fundación para la preservación de la naturaleza o se aportará a otra ya constituida, que tenga por fines la promoción de la conservación y protección del medio natural.

En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juzgado competente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL


En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y demás disposiciones complementarias

En Málaga, a 02 de Marzo de 2015

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